CAPITULO II - DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO Y DE LAS COMPENSACIONES POR DESOCUPACION
Artículo 7
(Del funcionamiento y contralor del Fondo Nacional de Seguro de
Desocupación).- El Poder Ejecutivo establecerá las condiciones,
requisitos formas y plazos de presentación de las Rendiciones de Cuentas,
del Fondo referido en el artículo anterior, como asimismo, la fijación de
preventivos u otros mecanismos adecuados que considerare necesarios.