CAPITULO V - DE LA PROMOCION Y FORMACION PROFESIONAL
Artículo 43
(De las sanciones por incumplimiento). - El incumplimiento, sin causa
justificada, de las obligaciones establecidas en el artículo 39, hará
perder al trabajador los derechos que le correspondieren y los beneficios
que estuviere recibiendo, de acuerdo al régimen al cual pertenece.