CAPITULO V - DE LA PROMOCION Y FORMACION PROFESIONAL
Artículo 38
(De la selección de trabajadores).- Los trabajadores serán
seleccionados para la formación profesional, teniendo en cuenta las
actividades económicas, las categorías ocupacionales, la edad, el sexo,
la situación familiar, el domicilio, las aptitudes, los intereses
vocacionales y otros criterios técnicos adecuados al cumplimiento de la
finalidad de esta ley.