CAPITULO V - DE LA PROMOCION Y FORMACION PROFESIONAL
Artículo 37
(Fines de los programas). - Los programas de promoción y formación
profesional serán establecidos y ejecutados teniendo en cuenta los planes
de desarrollo y la situación del mercado de trabajo y podrán extenderse
asimismo a trabajadores en actividad.
En dichos programas se tendrá en cuenta las previsiones y necesidades de
mano de obra futura y las solicitudes de formación en determinadas
categorías ocupacionales, que presentaron los trabajadores, las empresas
u organismos interesados.
Será obligatorio, el suministro de la información que fuera necesaria
para determinar las prioridades correspondientes.