CAPITULO V - DE LA PROMOCION Y FORMACION PROFESIONAL
Artículo 34
(Acuerdo para la formación profesional). El Poder Ejecutivo, por
intermedio de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Educación y
Cultura, podrá acordar con el Consejo Nacional de Educación u otros
organismos públicos, y privados, la realización de cursos especiales de
capacitación y de especialización técnica para jóvenes, necesarios para
dar cumplimiento a programas de desarrollo contribuyendo en la medida
necesaria a su financiación.