CAPITULO II - DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO Y DE LAS COMPENSACIONES POR DESOCUPACION
Artículo 22
(Monto de las multas). La contravención prevista en el artículo 95 del
Código Tributario, será sancionada con multa de hasta $ 100.000 (cien mil
pesos) en la primera infracción de hasta $ 500.000 (quinientos mil pesos)
en la segunda infracción.
Para las siguientes infracciones en cada nueva reincidencia se aplicará
duplicada la pena impuesta por la anterior. Los montos de las multas
serán ajustados de acuerdo a lo establecido en los artículos 331 a 338
de la ley 13.835, de 7 de enero de 1970.