LEY DE CREACION DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO




Promulgación: 10/12/1974
Publicación: 17/12/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1609
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO Y DE LAS COMPENSACIONES POR DESOCUPACION

Artículo 2

   (Creación y cometidos).- Créase en el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, en el Programa 02, el Servicio Nacional de Empleo, el
que será designado con la sigla SENADEMP.
   Dicho Servicio tendrá las siguientes funciones y cometidos:
A) La intermediación en el mercado de trabajo, para la colocación laboral
en todo el territorio nacional, coordinando la oferta y demanda 
ocupacionales de servicios retribuidos.
B) La programación y eventual ejecución de planes especiales de
colocación para jóvenes, trabajadores de edad avanzada, aprendices
incapacitados sico - físicos e inválidos por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales y aquellos que necesiten readaptación o
reclasificación profesional.
C) Propiciar el desarrollo de políticas y programas de estabilidad en el 
empleo y de creación de fuentes de trabajo.
D) Controlar la desocupación total o parcial; el subempleo, procurando 
colocación adecuada a los trabajadores inactivos, por medio del funcionamiento de un servicio de empleo para la actividad privada, en régimen de libre contratación laboral
E) Desarrollar un programa de información acerca de la mano de obra 
interviniendo en los relevamientos, investigaciones y estudios relativos
a la fuerza de trabajo y mercado del empleo.
F) Prestar el asesoramiento que le sea solicitado por el Poder Ejecutivo 
en la materia de su competencia, así como el solicitado por otros organismos públicos nacionales y departamentales y organizaciones internacionales o locales interesadas.
G) Colaborar con las entidades públicas y privadas encargadas de la 
orientación, formación y rehabilitación profesionales, manteniendo con
las mismas relaciones permanentes a los fines de la colocación laboral y
problemas conexos.
H)Asesorar en la programación y ejecución de planes migratorios de 
trabajadores necesarios, de acuerdo con la situación en el mercado de trabajo y el equilibrio del empleo en el aspecto territorial.
I) Cooperar en los estudios y proyectos referentes a planes nacionales, 
regionales, departamentales y locales de desarrollo social y económico
en lo relativo a la utilización de los recursos humanos.


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