CAPITULO II - DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO Y DE LAS COMPENSACIONES POR DESOCUPACION
Artículo 18
(De las infracciones y penalidades). El incumplimiento de las empresas
o empleadores a lo preceptuado en la presente ley y en las
reglamentaciones que se establecieren u otras disposiciones legales que
fueren aplicables será sancionado de acuerdo con lo determinado en los
artículos siguientes.
Dichas sanciones serán aplicadas por el SENADEMP de acuerdo a la
reglamentación que se establezca. (*)