CAPITULO II - DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO Y DE LAS COMPENSACIONES POR DESOCUPACION
Artículo 15
(De la capacitación laboral y exoneraciones). El Poder Ejecutivo podrá
proponer franquicias impositivas y reducción de aportes a la seguridad
social para proponer al desarrollo del aprendizaje, a la contratación
laboral de egresados de los organismos pertenecientes al Consejo Nacional
de Educación e incapacitados sicofísicos y a la apertura de fuentes de
trabajo en determinadas zonas del país.