LEY DE CREACION DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO




Promulgación: 10/12/1974
Publicación: 17/12/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1609
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO Y DE LAS COMPENSACIONES POR DESOCUPACION

Artículo 11

   (Registro Nacional de Trabajadores). - Créase el Registro Nacional de
Trabajadores de toda la población económicamente activa de la República,
sobre la base del número autogenerado, y cométese al SENADEMP la
administración del mismo.
El Banco de Previsión Social proporcionará los datos que tuviere y fueran
necesarios para el efectivo funcionamiento del Registro referido.
Todo trabajador, para desempeñar actividades en cualquiera de los 
sectores establecidos en esta ley, sea el público, privado o profesional,
deberá estar inscripto en el Registro Nacional de Trabajadores. La
reglamentación establecerá las excepciones a esta obligación.

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