CAPITULO II - DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO Y DE LAS COMPENSACIONES POR DESOCUPACION
Artículo 10
(De la incompatibilidad con ingresos y acumulabilidad a las
prestaciones por desempleo).- A los efectos de la fijación del monto de
las prestaciones por desempleo y en consideración a lo establecido en el
artículo 8°, el Poder Ejecutivo proyectará y remitirá al Poder
Legislativo los regímenes de incompatibilidad y acumulación de ingresos
que considerare convenientes.