Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir conjuntamente con las
Intendencias Municipales del interior de la República, los documentos
relativos a las adquisiciones a que hace referencia el artículo 55 de la
ley 14.189, de 30 de abril de 1974.
La presente, disposición no modifica los topes autorizados en la norma
legal citada, como contribución del Estado.