LEY DE ESTUPEFACIENTES. LISTAS I Y II DE LA CONVENCION UNICA DE NUEVA YORK. LISTA I SOBRE SUSTANCIAS SICOTROPICAS VIENA. MEDIDAS CONTRA EL COMERCIO ILICITO DE DROGAS




Promulgación: 31/10/1974
Publicación: 11/11/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1135
Reglamentada por:
      Decreto Nº 282/020 de 05/10/2020,
      Decreto Nº 398/999 de 15/12/1999,
      Decreto Nº 454/976 de 20/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XII

Artículo 74

   El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento del Banco Central del 
Uruguay, coordinará programas de capacitación del personal que corresponda, relacionados con las actividades a que refiere la presente ley en el Capítulo XII y, en lo que refiere a las materias de que se 
ocupa el Capítulo XIII, coordinará programas de capacitación en materia 
de cooperación jurídica internacional con el asesoramiento de la 
Dirección de Cooperación Jurídica Internacional y de Justicia del Ministerio de Educación y Cultura.(*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 17.016 de 22/10/1998 artículo 5.
Referencias al artículo
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