LEY DE ESTUPEFACIENTES. LISTAS I Y II DE LA CONVENCION UNICA DE NUEVA YORK. LISTA I SOBRE SUSTANCIAS SICOTROPICAS VIENA. MEDIDAS CONTRA EL COMERCIO ILICITO DE DROGAS




Promulgación: 31/10/1974
Publicación: 11/11/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1135
Reglamentada por:
      Decreto Nº 282/020 de 05/10/2020,
      Decreto Nº 398/999 de 15/12/1999,
      Decreto Nº 454/976 de 20/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I

Artículo 5

   Las sustancias a que se refiere el artículo 1º así como las drogas
sicotrópicas de las listas II, III y IV del Convenio sobre Sustancias 
Sicotrópicas realizado en Viena, Austria, en febrero de 1971, solamente 
podrán ser utilizadas con fines terapéuticos o de investigación científica. No podrán ser vendidas, entregadas o suministradas sin la previa presentación de la receta médica, odontológica o veterinaria original, de acuerdo a la reglamentación que se dictará.
Las recetas deberán conservarse por el término de dos años por lo menos.
En lo que respecta a las sustancias de la lista I del referido Convenio 
de Viena, se tendrán especialmente en cuenta las previsiones del artículo 7º del mismo.
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