LEY DE ESTUPEFACIENTES. LISTAS I Y II DE LA CONVENCION UNICA DE NUEVA YORK. LISTA I SOBRE SUSTANCIAS SICOTROPICAS VIENA. MEDIDAS CONTRA EL COMERCIO ILICITO DE DROGAS




Promulgación: 31/10/1974
Publicación: 11/11/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1135
Reglamentada por:
      Decreto Nº 282/020 de 05/10/2020,
      Decreto Nº 398/999 de 15/12/1999,
      Decreto Nº 454/976 de 20/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III

Artículo 29

   Será competencia de la Dirección General de Represión del Tráfico
Ilícito de Drogas:
      A)La formación de una Brigada Nacional Antidrogas.
      B)La selección y entrenamiento de su personal.
      C)La formación de un Registro en que figuren todos aquellos 
        delincuentes cuya actividad ilícita a nivel nacional o           
        internacional se relacione con la materia de esta ley.
      D)La organización de un laboratorio destinado al análisis de las 
        sustancias sospechosas.
      E)La supervisión del control aduanero que deberá efectuarse por 
        personal especializado.
      F)La preparación del personal afectado al contralor aduanero.
      G)La colaboración internacional en la lucha contra el uso indebido 
        de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.
      H)La producción de todos aquellos informes que correspondan 
        conforme a las Convenciones suscritas por la República.
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