LEY DE ESTUPEFACIENTES. LISTAS I Y II DE LA CONVENCION UNICA DE NUEVA YORK. LISTA I SOBRE SUSTANCIAS SICOTROPICAS VIENA. MEDIDAS CONTRA EL COMERCIO ILICITO DE DROGAS




Promulgación: 31/10/1974
Publicación: 11/11/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1135
Reglamentada por:
      Decreto Nº 282/020 de 05/10/2020,
      Decreto Nº 398/999 de 15/12/1999,
      Decreto Nº 454/976 de 20/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II

Artículo 18

   La Comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías estará integrada
por un siquiatra de la Dirección de Salud Mental, un epidemiólogo de 
la División de Higiene y un químico farmacéutico de la División Técnica 
especialmente versados en la materia. Serán designados por el Ministerio 
de Salud Pública y durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo 
prorrogarse su actuación por cuatro años más.
La Comisión se dictará su propio Reglamento y contará con una Secretaria 
permanente que deberá ser integrada, instalada y equipada por el 
Ministerio de Salud Pública.
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