LEY DE ESTUPEFACIENTES. LISTAS I Y II DE LA CONVENCION UNICA DE NUEVA YORK. LISTA I SOBRE SUSTANCIAS SICOTROPICAS VIENA. MEDIDAS CONTRA EL COMERCIO ILICITO DE DROGAS




Promulgación: 31/10/1974
Publicación: 11/11/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1135
Reglamentada por:
      Decreto Nº 282/020 de 05/10/2020,
      Decreto Nº 398/999 de 15/12/1999,
      Decreto Nº 454/976 de 20/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II

Artículo 16

   Será competencia del Ministerio de Salud Pública:

      A)La prevención primaria de las toxicomanías a través de campañas 
        educativas y de medidas profilácticas.
      B)La prevención secundaria mediante la detención precoz de la 
        drogadicción.
      C)La asistencia, curación y rehabilitación social del toxicómano.
      D)La tipificación, calificación, incorporación y pasaje a las 
        distintas listas anexas de aquellas drogas que producen 
        dependencia física o síquica.
      E)El contralor del tráfico de dichas drogas desde su importación 
        procesado en los laboratorios, comercialización en droguerías y
        su definitiva venta al público consumidor.
      F)La elaboración de las estadísticas y producción de los informes 
        que imponen las Convenciones Internacionales suscritas por la 
        República. 
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