LEY DE ESTUPEFACIENTES. LISTAS I Y II DE LA CONVENCION UNICA DE NUEVA YORK. LISTA I SOBRE SUSTANCIAS SICOTROPICAS VIENA. MEDIDAS CONTRA EL COMERCIO ILICITO DE DROGAS




Promulgación: 31/10/1974
Publicación: 11/11/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1135
Reglamentada por:
      Decreto Nº 282/020 de 05/10/2020,
      Decreto Nº 398/999 de 15/12/1999,
      Decreto Nº 454/976 de 20/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I

Artículo 12

Las sociedades privadas de asistencia médica colectiva podrán
proceder a la entrega de las drogas especificadas en el artículo 5º, así 
como de las preparaciones y específicos a que se refiere el artículo 10, a sus asociados, procedentes de los stocks que puedan tener a esos efectos.
La entrega se hará previa presentación de las respectivas recetas médicas 
y bajo la responsabilidad profesional de un químico farmacéutico.
Las sustancias comprendidas en la lista I del Convenio de Viena, de 
febrero de 1971, quedan excluidas del uso establecido en el inciso anterior. 
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