ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 08/10/1974
Publicación: 15/10/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 946

Artículo 1

La Dirección Nacional de Vivienda queda facultada para enajenar, total o 
parcialmente por cualquier titulo oneroso y modo, los inmuebles de su 
propiedad.
El valor mínimo de enajenación de dichos bienes será el fijado por la 
Dirección General del Catastro Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 279 de la ley l2.804 de 30 de noviembre de 1960.
Para el caso de que los valores reales de los inmuebles a que se refiere 
el artículo 279 de la ley 12.804, de 30 de noviembre de 1960, tengan una 
antigüedad mayor a un año, dichos valores, así como las mejoras existentes en los inmuebles, deberán ser actualizados a la fecha de la enajenación.


BORDABERRY - FEDERICO SONEIRA - JOSE GIL DIAZ

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