LEY DE INCORPORACION AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE BIENES INMUEBLES




Promulgación: 03/09/1974
Publicación: 09/09/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 648
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - REGIMEN DE INCORPORACION DE INMUEBLES A PROPIEDAD HORIZONTAL

Artículo 14

   (Obligaciones de los inquilinos y ocupantes).- Fueren cuales fueren
las estipulaciones del contrato, los inquilinos y ocupantes están 
obligados a permitir el acceso a sus unidades en días y horas hábiles (artículo 192 del Código de Procedimiento Civil) a los técnicos u operarios que designe el propietario para la inspección requerida a los efectos de lo dispuesto en el inciso A) del artículo 5.o de la presente para la tasación del bien, para la medición requerida por el plano de fraccionamiento y para la realización de obras de mejoramiento o conservación o que fueren exigidas por las autoridades competentes.
   Asimismo deberá permitir el acceso en las mismas condiciones, a los 
inspectores nacionales o municipales en el ejercicio de sus funciones.
   El propietario deberá notificar al inquilino u ocupante con cuarenta 
y ocho horas de anticipación, mediante telegrama colacionado en que se indicará el día y hora de la diligencia -si ésta pudiera establecerse- el motivo de la misma y la identificación de la o las personas por sus nombres, cargos, cometidos u oficinas. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 945/974 de 21/11/1974.
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