RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1973




Promulgación: 22/08/1974
Publicación: 29/08/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 447
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX
INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 92

   La Residencia Médica Hospitalaria se extenderá por un total de tres años sujetos, el primero a las resultancias de los concursos de méritos y 
oposición por especialidad correspondiente y los dos sucesivos a la reválida anual a propuesta del Director del Hospital Central de las Fuerzas Armadas, uno de cuyos cometidos será el de entender en todos los aspectos disciplinarios y éticos relativos a la actuación del Residente. El Residente en consecuencia estará sujeto, para poder continuar en el ejercicio de su cargo, a la reelección anual con la aprobación del 
Director del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

Ayuda