RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1973




Promulgación: 22/08/1974
Publicación: 29/08/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 447
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX
INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 91

   El régimen de Residencias Médicas Hospitalarias importará para quienes a él se acojan:

   A)El cumplimiento estricto de un horario no menor de cuarenta horas 
     semanales;
   B)La limitación en el desempeño de toda actividad pública o privada
     remunerada, excepto el ejercicio libre de la profesión amparado al
     régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
     Universitarios y de la docencia en cátedras de la Facultad de
     Medicina, todo de acuerdo a lo que se determine en la reglamentación
     correspondiente. (*)
   C)La sujeción al Reglamento de Residencias Médicas que establezca el
     Poder Ejecutivo. (*) 

(*)Notas:
Literales b) y c) redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.519 de 10/05/1976 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 91.
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