CAPITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y FIJACION DEL DEFICIT
Artículo 7
Los Títulos de la Deuda Interna de Consolidación 1974, que, en función de lo dispuesto por esta ley sean entregados a particulares, sólo podrán ser utilizados por éstos en los casos previstos en esta ley, de lo que se
dejará constancia expresa en los Títulos representativos
correspondientes.
En la oportunidad del rescate por sorteo, los tenedores deberán
justificar que son los primitivos adjudicatarios de los mismos o sus sucesores legales.