CAPITULO IX INCISO 2 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 45
Autorízase a la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos a liquidar con cargo al Rubro 1, Sub-Rubro 13, Renglón 133, los montos requeridos para los relevamientos efectuados por analistas sobre evaluación de tareas, estudios vinculados con la mayor productividad de los factores de costo de producción y encuestas en materia de política de ingresos.
Las liquidaciones que se ajustan a lo establecido precedentemente se
considerarán rendiciones de cuentas documentadas.