Una vez cumplidos los trámites y acreditado el abanderamiento de las
embarcaciones deportivas, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 14.057, de 8 de febrero de 1973, y Decreto 439/973, de 18 de junio de 1973, se
clausurarán los procedimientos administrativos y judiciales, promovidos a
su respecto, con anterioridad a la promulgación de aquella ley, en los
que no hubiera recaído resolución definitiva.