RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1973




Promulgación: 22/08/1974
Publicación: 29/08/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 447
Referencias a toda la norma

CAPITULO XII - NORMAS TRIBUTARIAS
COMBUSTIBLES

Artículo 367

   Sustitúyese el artículo 148 del Texto Ordenado-Ley N° 14.100, de 29 de diciembre de 1972, por el siguiente: 

   "Artículo 148 Materia imponible.- La materia imponible estará 
constituida por la contraprestación correspondiente a la entrega de la 
cosa o la prestación del servicio o por el valor del bien importado. En 
todos los casos se incluirá el monto de otros gravámenes que afecten la 
operación". (*)


(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 789/974 de 10/10/1974.
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