RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1973




Promulgación: 22/08/1974
Publicación: 29/08/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 447
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 34

   Las creaciones de cargos y las nuevas partidas de retribuciones 
personales y de gastos que se autorizan por la presente ley, tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 1975, salvo aquellas que 
expresamente se determinen en los respectivos artículos.

Referencias al artículo
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