RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1973




Promulgación: 22/08/1974
Publicación: 29/08/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 447
Referencias a toda la norma

CAPITULO XII - NORMAS TRIBUTARIAS
DEROGACIONES

Artículo 318

    Derógase el impuesto a las herencias y actos asimilados. 
La derogación alcanzará los hechos gravados y los actos asimilados, 
operados con anterioridad a la vigencia de esta ley. No obstante, no podrán reclamarse las devoluciones de las sumas pagadas por dichos conceptos.
Los procedimientos administrativos o judiciales en trámite, originados en 
denuncias por defraudación del Impuesto que se deroga, se llevarán 
adelante hasta su conclusión definitiva y los denunciados estarán obligados a pagar las sumas impuestas por la condena o resultantes de transacciones en su caso, conforme a las normas reguladoras del impuesto derogado. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.286 de 15/10/1974 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 318.
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