RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1973




Promulgación: 22/08/1974
Publicación: 29/08/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 447
Referencias a toda la norma

CAPITULO XII - NORMAS TRIBUTARIAS

Artículo 313

   Las cooperativas de consumo dispondrán de un plazo de hasta sesenta 
meses para cancelar sus adeudos por el Impuesto a las Ventas y Servicios. 
El recargo será del 24 % (veinticuatro por ciento) anual, sin perjuicio 
del recargo adicional y de los intereses del plan, que serán del 12 % 
(doce por ciento) anual. 
   Quienes se acojan a la presente disposición deberán suscribir los 
correspondientes documentos de adeudo en la forma y con los efectos 
previstos en los artículos 537 y 538 de la Ley N° 14.189, de 30 de abril 
de 1974. 

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