CAPITULO IX INCISO 8 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Artículo 238
El producido de los fondos que perciba la Dirección Nacional de
Correos de otras Administraciones Postales por concepto de compensación por diferencia de correo de llegada, será vertido en una Cuenta del
Tesoro Nacional denominada "Dirección Nacional de Correos - Otras Administraciones Postales", que abrirá la Contaduría General de la Nación a la orden de la referida Dirección.
Dichos fondos podrán ser aplicados por el Poder Ejecutivo para atender
las necesidades y el mejoramiento de los servicios postales, excluyéndose
todo tipo de remuneración de carácter personal.
Los saldos no utilizados en el Ejercicio serán vertidos a Rentas
Generales.