CAPITULO IX INCISO 8 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Artículo 237
Elévase a $ 500.000 (quinientos mil pesos) el tope máximo de venta de
valores por los Agentes a Comisión, establecidos en el artículo 292 de la Ley N° 14.106, de 14 de marzo de 1973.