CAPITULO IX INCISO 7 - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 217
Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar de Rentas Generales hasta la
suma de $ 300:000.000 (trescientos millones de pesos); por una sola vez, para atender los gastos de relevamiento del Censo General Agropecuario, a realizarse en el año 1975 (Programa 03 del Ministerio de Agricultura y Pesca).