RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1973




Promulgación: 22/08/1974
Publicación: 29/08/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 447
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX
INCISO 7 - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 212

   Autorízase al Poder Ejecutivo para fijar hasta en un 4%
(cuatro por ciento) mensual el recargo de mora para todos los créditos
que, por cualquier concepto, otorgue el Ministerio de Agricultura y Pesca.

 El mismo recargo regirá para las multas que, por todo concepto, aplique
el mencionado Ministerio o sus dependencias, el cual regirá a partir de la
fecha de aplicación de la sanción. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 196.
Ver en esta norma, artículo: 213.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 212.
Referencias al artículo
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