RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1973




Promulgación: 22/08/1974
Publicación: 29/08/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 447
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX
INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 208

   Los funcionarios técnicos de la Dirección de Comercio Exterior que cuenten con una antigüedad mayor de dos años, podrán ser destinados a prestar funciones de asesores en materia económica y comercial, en las misiones permanentes y delegaciones diplomáticas y consulares de la República, con un rango máximo de Ministro Consejero. Cuando presten servicios en el exterior, dichos funcionarios dependerán de los jefes de misión o delegación respectivos; estarán sujetos al mismo régimen y al cumplimiento de todas las obligaciones y requisitos que para los funcionarios del servicio exterior establezcan las normas vigentes y
las que se dicten en el futuro. No podrán encontrarse en la situación
prevista en el párrafo primero de este artículo, más de quince
funcionarios de la mencionada Dirección.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 268.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 15.767 de 13/09/1985 artículo 28.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.767 de 13/09/1985 artículo 28, Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 208.
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