RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1973




Promulgación: 22/08/1974
Publicación: 29/08/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 447
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX
INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 197

   El Poder Ejecutivo reglamentará el régimen de labor de todos los 
funcionarios técnico-profesionales e inspectivos de la Dirección 
General Impositiva determinando los que por razones de servicio se incorporarán al régimen de incompatibilidad total o permanecerán en régimen de cuarenta horas semanales y aquellos que deberán actuar en régimen de treinta horas semanales.

   Encarará asimismo:

   A)El progresivo ajuste de los escalafones presupuestales de la    
     Dirección General Impositiva con el objetivo de conducir a la   
     implantación plena del sistema de incompatibilidad total para todos 
     los funcionarios técnico-profesionales e inspectivos.
   B)La determinación dentro del plazo máximo de tres años, de niveles de 
     retribución adecuados a la excepcionalidad del régimen laboral 
     implantado.

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