CAPITULO IX INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 191
El producido de las ventas de las publicaciones periódicas y anuales que efectúe la Dirección General de Estadística y Censos será vertido en una Cuenta del Tesoro Nacional denominada "Dirección General de Estadística y Censos-Venta de Publicaciones", que abrirá la Contaduría General de la Nación a la orden de la Dirección General de Estadística y Censos.
Los saldos no utilizados en el Ejercicio serán vertidos a Rentas
Generales.