CAPITULO IX INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 188
Autorizase por una sola vez una partida de $ 3:700.000 (tres millones
setecientos mil pesos) a la Dirección General de Estadística y Censos
para abonar a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, el refuerzo de la carga necesaria para regularizar la energía del edificio.