El Ministerio del Interior proporcionará a la Dirección del Centro de
Recuperación Tacoma y otros que se creen en la medida que los servicios
lo requieran, el personal que necesite para el cumplimiento de sus fines,
quedando facultada la misma Dirección para proveerlas directamente de acuerdo a la función específica de que se trate. En los contratos de suministros que realice el Estado tendrá preferencia el Centro de Recuperación Tacoma y otros centros que se creen.