RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1973




Promulgación: 22/08/1974
Publicación: 29/08/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 447
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX
INCISO 4 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 160

   Autorízase a la Dirección del Centro de Recuperación Tacoma u otros 
centros que se creen para percibir donaciones y proventos por los servicios que presten y por comercialización de productos y para administrar y disponer de los citados proventos con destino al funcionamiento y equipamiento de sus servicios y pago del trabajo a los reclusos.
   El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición y fijará anualmente 
la remuneración a otorgar a los reclusos.

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