RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1973




Promulgación: 22/08/1974
Publicación: 29/08/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 447
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS

Artículo 16

   Los Contadores Centrales o quienes hagan sus veces no podrán percibir, 
por todo concepto, una retribución mayor que la que corresponde al Contador General de la Nación.
   Los que sobrepasen ese monto seguirán percibiéndolo, pero no gozarán 
de ningún aumento en el futuro, hasta que sus retribuciones igualen, por lo menos, el sueldo del Contador General de la Nación.

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