RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1973




Promulgación: 22/08/1974
Publicación: 29/08/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 447
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX
INCISO 4 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 141

   Aféctanse a los servicios del Ministerio del Interior los bienes inmuebles ubicados en la 2ª Sección Judicial del Departamento de
Montevideo, señalados con los padrones Nros. 5320, 5322, 5323, 5324, 5331
y 5332, desafectándolos de su actual destino en la Administración Nacional
de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.

 El Poder Ejecutivo fijará mediante acuerdo con la referida Administración
Nacional los valores que corresponda compensar como consecuencia de las
respectivas desafectaciones. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.346 de 29/03/1975 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 141.
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