RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1973




Promulgación: 22/08/1974
Publicación: 29/08/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 447
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX
INCISO 4 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 135

   A los efectos de los ascensos posteriores a la promulgación de la 
presente ley, se computará como antigüedad en el Instituto Policial, el tiempo de servicios que los funcionarios hayan prestado como jornaleros y/o destajistas, con anterioridad a su ingreso a cargos presupuestados.

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