CAPITULO IX INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 106
En cumplimiento del artículo 145 de la Ley Nº 14.189, de 30 de abril
de 1974, las denominaciones de los cargos presupuestales del Servicio de Retiros y Pensiones Militares que no correspondan a la Administración Central se cambiarán por los equivalentes en los Escalafones que correspondan. Los Rubros para asignaciones del personal y gastos de funcionamiento serán incluidos en el Presupuesto Nacional de Sueldos y Gastos de la Nación.