FUNCIONARIOS PUBLICOS. SEGURIDAD SOCIAL. PASIVIDADES




Promulgación: 15/08/1974
Publicación: 26/08/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 405

Artículo 1

   A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 578 de 
la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, los funcionarios del Programa 5.06 
y Subprogramas 5.06.06, 5.06.07, 5.06.08 y 5.06.09, computarán todos los 
haberes percibidos en el último año de actividad. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

BORDABERRY - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS

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