Reglamentada por: Decreto Nº 653/974 de 15/08/1974.
Artículo 10
Cuando un contribuyente hiciera uso de la facultad establecida en el
artículo anterior y se probare que la declaración jurada es errónea en un
porcentaje mayor al 5 % (cinco por ciento) del monto del crédito real
neto, se hará pasible de una multa equivalente al triple de la
diferencia, así como de la aplicación de todos los recargos, multas e intereses que exonerara el régimen de excepción de la ley 14.189, de 30
de abril de 1974. (*)