LEY DE CREACION DE ANTEL




Promulgación: 25/07/1974
Publicación: 02/08/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 222
Referencias a toda la norma

PATRIMONIO

Artículo 14

   Se incorporan como patrimonio original del Organismo los bienes
inmuebles, muebles y derechos afectados a las actividades desarrolladas 
para las actuales Dirección Nacional de Comunicaciones, Dirección General
de Telecomunicaciones y los de la Administración General de las Usinas 
Eléctricas y los Teléfonos del Estado afectados a la prestación de este último servicio, incluyendo los de las dependencias de apoyo.
   Cuando se trate de bienes de esta última Administración afectados a
los sectores energéticos y de telecomunicaciones, se arbitrarán 
soluciones que por la vía de la compensación tengan en cuenta las partes proporcionales de uso de los bienes en común que corresponde a ambos sectores con sus dependencias de apoyo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.
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