LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS




Promulgación: 04/07/1974
Publicación: 22/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 24
Ver vigencia: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículo 25.
Referencias a toda la norma

Artículo 87-1

   El propietario o titular de un derecho real no podrá exigir que sus
hijos de menos de dieciocho años de edad desocupen la vivienda de la que
es titular, salvo que se les proporcione o dispongan de otra que les permita vivir decorosamente. (*)


(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 18.246 de 27/12/2007 artículo 27.
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