LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS




Promulgación: 04/07/1974
Publicación: 22/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 24
Ver vigencia: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículo 25.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DE LAS INFRACCIONES Y PENALIDADES

Artículo 75

   El que hiciere valer, en juicio de desalojo, una promesa de
compraventa como tal o como forma sustitutiva de un contrato de
arrendamiento o la constitución de un derecho real, simuladas o falsas,
será castigado con una pena de seis a veinticuatro meses de prisión.
   Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, en caso de
incumplimiento por el desalojante y siempre que la simulación de la
promesa o de la constitución de derechos reales a efectos de invocarlos
en juicio de desalojo estuviera probada, ambas partes contratantes serán
responsables de las multas y daños y perjuicios que correspondieren.
   Si se tratare de un caso de ocultamiento de una relación de
arrendamiento el responsable será el promitente vendedor.
   En los desalojos promovidos por persona jurídica serán solidariamente
responsables por las multas y daños y perjuicios provocados por
incumplimiento del desalojante, los integrantes de sus directorios, que
hayan votado afirmativamente la decisión o los funcionarios responsables
de la adoptación de la misma. 
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