CAPITULO VIII - DE LA COMPETENCIA LA PERSONERIA Y EL PROCEDIMIENTO SECCION 1 - PROCEDIMIENTOS GENERALES
Artículo 62
Pasados los plazos señalados para los desalojos se procederá a
petición de parte a lanzar al ocupante a su costo, teniendo el Juez la
facultad en casos de enfermedad o fuerza mayor justificada, para aplazar
el lanzamiento hasta por sesenta días.
Los lanzamientos que se decreten en los juicios de desalojo, no podrán
hacerse efectivos hasta transcurridos quince días hábiles a contar del
siguiente a la notificación del demandado, y el decreto de lanzamiento no
podrá ser objeto de recurso alguno. (*)