LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS




Promulgación: 04/07/1974
Publicación: 22/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 24
Ver vigencia: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículo 25.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DE LA COMPETENCIA LA PERSONERIA Y EL PROCEDIMIENTO
SECCION 1 - PROCEDIMIENTOS GENERALES

Artículo 45

   La acción de desalojo se acuerda: 

A) Al arrendador, subarrendador o titular de un derecho real de goce en
   los bienes inmuebles.
B) Al acreedor anticrético, sin perjuicio de lo establecido en el
   artículo 50 de la presente ley. 

   Esta acción procede contra: 

A) El arrendatario o subarrendatario.
B) Los ex-condueños del inmueble dividido o adjudicado, así como los
   encargados, guardadores y, en general, los ocupantes de inmuebles a
   título precario, y los previstos en los artículos 35 y 36 de esta ley. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.
Ver en esta norma, artículos: 102 y 114.
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